Julio Razona Abogado Canal de informacion

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1 day, 19 hours ago
Julio Razona Abogado Canal de informacion
3 days, 1 hour ago

75 inciso 22 de la Carta Magna, estando vedado que pueda ser ratificado por una ley, atento ser un tratado internacional, aunque sea simulado, subestimando a los ciudadanos, como simples y engañosos “acuerdos de cooperación”. Pido se expidan clara y concretamente…

4 days, 7 hours ago

En ARGENTINA a los recien nacidos se les obliga a recibir una vacuna contra la HEPTATITIS B, por ley 27.491 de vacunacion obligatoria. Esta es una enfermedad de transmision sexual,, asi lo han establecido en 2012 en los lineamientos para su vacunacion, firmados por la Presidente Cristina Fernandez de , el Ministro de Salud Manzur, Carla Vizzoti como Jefa del equipo reponsable, Eduardo Lopez y otros "expertos". Recomiendan para la prevencion de esta enfermedad el uso de preservativos y adivierten que NO se pueden inocular a niños alergicos. Pero obligan a inyectar a recien nacidos !!! Por ésta y otras decenas de razones se debe DEROGAR la obligatoriedad de las vacunas de calendario, para que cada pediatra evalue a cada niño antes de ser inyectado, descartando alergia o hipersensiblidad a los componentes o bien les indique usar profilacticos en la cuna, como indican los expertos mencionadosEsto esta vigentes como la imposicion de vacunar al igual que en Cuba, China y Venezuela. LIBERTAD es DISPONER LIBREMENTE DE NUESTRA SALUD INDIVIDUAL Y LA DE NUESTRO HIJOS.

1 week, 4 days ago

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1 week, 4 days ago
A partir del 2021 mueren jóvenes …

A partir del 2021 mueren jóvenes sanos repentinamente. Pese a ello se los sigue inyectando contra el Covid, un inoculo tóxico aprobado por ANMAT pese a que nunca se analizaron sus componentes.

1 week, 5 days ago
***📃*** Un documento desclasificado por los …

📃 Un documento desclasificado por los tribunales de EEUU demuestra que la vacuna Pfizer se lanzó realmente en mayo de 2019, siete meses antes de la aparición oficial del COVID. Intervino el Juez Mark Pittman (Tribunal de Apelación de Dallas, Texas) FRAUDE Y GENOCIDIO SANITARIO

2 weeks, 4 days ago

El Diputado Nicolas Mayoraz cuenta con la redacción de las tres modificaciones a las normas, que he puesto a su disposición, para recuperar la LIBERTAD en salud y educación sexual

2 weeks, 4 days ago
El Diputado Nacional por LLA NICOLAS …

El Diputado Nacional por LLA NICOLAS MAYORAZ se comprometió en el programa de radio de Pedro Moreno a estudiar e impulsar las reformas a nuestra legislación que afectan la LIBERTAD en salud y en educación. A tal fin le remitiré los proyectos de ley que he redactado con relación a 1) Suspensión de las inyecciones tóxicas Covid 2) Derogación de obligatoriedad de vacunas de. Calendario - ley 27491 3) Derogación de la reglamentación de ley de ESI . Estos proyectos, en su momento, los remití al Senado de la Nación, pero nunca se trataron. Es inconcebible que un gobierno libertario sostenga la recomendación de inyecciones experimentales, cercene la libertad de consultar con un pediatra las vacunas recomendadas y evitar secuelas o que se enseñe educación sexual apartada de la biología, en instituciones educativas

2 weeks, 6 days ago

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3 weeks, 4 days ago

MODELO de Carta Documento para enviar a un Juzgado de Faltas ante una FOTOMULTA que se intente cobrar. Este modelo es para una persona que vive a mas de 60 km del Juzgado que la cita. Si vive en ese radio debe enviar la misma pero borrando el tema del cambio de Juzgado de Faltas. Conforme la Ley Nacional de Transito - NO SE PUEDEN COBRAR si un inspector no se identifica personalmente e informa de inmediato al infractor que cometió una falta : IMPUGNA ACTA de INFRACCION de TRANSITO - N° ……………. del Partido XXXXXXX
JUAN PEREZ , DNI N° …………………., por derecho propio, con domicilio legal en …………. de la ciudad de …………………, Provincia de …………………….., al Sr. Titular de la Justicia de Faltas del Partido de ……XXXXXXX………., digo.
Que vengo a realizar descargo en legal tiempo y forma respecto del Acta de Infracción No. ……………………………….., por la cual se me imputa una supuesta infracción de transito, por exceso de velocidad , en el km….. de la Ruta …….., en base a las siguientes consideraciones de hecho y derecho.
En mi carácter de titular del vehículo marca ………………….. modelo …………….. dominio ………….., vengo a impugnar y recurrir el acta de infracción referida ante una presunta violación a las normas de tránsito vehicular, exceso de velocidad.
Cuestión previa: Pido se remitan las actuaciones al Juzgado de Faltas correspondiente a la jurisdicción de mi domicilio, en la ciudad de ……………………………… conforme al art. 69 inc. h) y 71 de la ley 24.449 y por expresa disposición del art 69 de la ley 24.449, atento residir a mas de 60 km de vuestro Juzgado de Faltas
Se me imputa una supuesta infracción en virtud de un acta que no respeta los requisitos establecidos por la ley Nacional de tránsito Nº 24.449 y la ley Provincial de su jurisdicción.
Es necesario tener en cuenta que el acta de comprobación es un acto administrativo y como tal debe necesariamente reunir una serie de requisitos, entre ellos, emanar de un funcionario administrativo competente, respetando las formalidades impuestas por la ley
La ley 24.449 establece en su artículo 70 que es deber de las autoridades observar en materia de comprobación de faltas las siguientes reglas, entre las cuales se enumera que deben “identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece” y “utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor, salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella. Es necesario manifestar que dicha circunstancia no se dio en el caso, que mi persona en ningún momento desconoce la ley, no se fuga de su cumplimiento, y por eso está realizando este descargo, en efecto el acta realizada es un ardid y no es suficiente como para pretender el cobro de la multa en cuestión.
El requisito mencionado en el párrafo anterior se vincula directamente a uno de los elementos esenciales del acto administrativo mencionados más arriba, la competencia; y a su vez con una exigencia formal ineludible de todo acto administrativo, la firma del funcionario público interviniente. Quien es competente para realizar la constatación, es el funcionario administrativo al que se refiere el art. 70 de la ley 24.449. Al no haber existido dicho funcionario en el lugar y aunque cualquier persona bajo cualquier título haya firmado el acta, la misma es nula de nulidad absoluta.
Por lo antes expuesto, surge que la Autoridad Municipal de Partido de ………………, no ha demostrado la autoría de la supuesta contravención, sólo se limitó a acreditar con Constancia de Titularidad de Vehículo ante DNRP que el vehículo dominio …………….. pertenece al suscripto, presumiendo que el mismo conducía el vehículo al momento de cometerse la supuesta infracción, desnaturalizando de esta forma el principio de culpabilidad y del in dubio pro reo, en franca oposición con los principios elementales del derecho penal.
Resulta de dudable

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