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1 month ago
***⭕️***IUSTITIA **EUROPA IMPUGNA ANTE LA AUDIENCIA …

⭕️IUSTITIA EUROPA IMPUGNA ANTE LA AUDIENCIA NACIONAL EL REAL DECRETO 933/2021 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR QUE OBLIGA A HOTELES, AGENCIAS DE VIAJES Y EMPRESAS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS A RECOPILAR Y ALMACENAR HASTA 42 DATOS PERSONALES.

🟡SOLICITA LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL DESPROPORCIONADO Y CONTROVERTIDO REAL DECRETO 933/2021.

⛔️Esta normativa, que obliga a hoteles, agencias de viajes y empresas de alquiler de vehículos a recopilar y almacenar hasta 42 datos personales de sus clientes durante tres años, ha sido calificada por el partido como una flagrante violación de los derechos fundamentales reconocidos tanto en la Constitución Española como en la Carta Europea de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por parte de un Gobierno que camina hacia la deriva institucional.

⛔️El Real Decreto invade la privacidad de millones de turistas, ciudadanos españoles y extranjeros. Según Iustitia Europa, el Real Decreto atenta contra la privacidad de los ciudadanos al exigir información extremadamente sensible, como datos financieros, relaciones familiares o de parentesco y métodos de pago. "No todo vale en nombre de la seguridad. Estas medidas son desproporcionadas, vulneran la intimidad de las personas, el reglamento general de protección de datos  y carecen de base jurídica suficiente", afirmó Luis María Pardo quien además, al igual que Iustitia Europa,  se han visto directamente afectado por la aplicación del Real Decreto el 2 de diciembre de 2024, fecha en la que entró en vigor y tuvo que suministrar las decenas de datos que ahora la legislación impuesta el Ministerio del Interior obliga a hoteleros, agencias de viajes y de alquiler de coches.

👉🏻El recurso plantea la posible inconstitucionalidad del Real Decreto por contravenir los artículos 18 y 19 de la Constitución Española y los artículos 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, se anuncian sendas cuestiones tanto al Tribunal Constitucional como al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en fase procesal de DEMANDA,  por la evidente incompatibilidad de estas medidas con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y con la jurisprudencia actual del TJUE, restrictiva ante la desproporción del almacenamiento de los datos del Real Decreto.

🟢Se han solicitado MEDIDAS CAUTELARES de conformidad con el art. 129 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como paso urgente para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. En su escrito, Iustitia Europa ha solicitado la suspensión cautelar de la norma, argumentando que su ejecución supondría un perjuicio irreparable. "No podemos permitir que una normativa tan intrusiva y desproporcionada afecte a millones de ciudadanos mientras se decide su legalidad", añadió Pardo. 

🟡Iustitia Europa ha subrayado la importancia de garantizar la protección de los derechos fundamentales frente a normativas desproporcionadas. "Nuestro objetivo no es solo cuestionar esta normativa, sino establecer un precedente para que nunca más se utilicen herramientas legales de manera abusiva y desproporcionada, una vez más, contra los derechos fundamentales de los ciudadanos", concluyó el presidente de Iustitia Europa.

🔇https://iustitiaeuropa.es/iustitia-europa-impugna-el-real-decreto-933-2021-que-obliga-a-hoteles-agencias-de-viajes-y-empresas-de-alquiler-de-vehiculos-a-recopilar-datos/

1 month ago

Luis María Pardo, IUSTITIA EUROPA.
https://t.me/IustitiaEuropa
Desde el 2 de Diciembre 2024 se aplica el Real Decreto del Ministerio del Interior tanto para hospedajes del sector hotelero, camping, agencias de viajes, alquiler de coches, dónde vamos a tener que dejar 42 datos que afectan a tu privacidad, que afectan al derecho a la intimidad que además están recogidos en la ley de protección de datos.
BOE-A-2021-17461 Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor.
https://www.boe.es/eli/es/rd/2021/10/26/933

Poco a poco nos van acortando la soga.
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1 month, 1 week ago

Cristina Martin Jiménez, doctora en Ciencias de la Comunicación-Periodismo,escritora bestseller.

**"LAS PLANDEMIAS SE PLANIFICAN"

"PARA QUÉ EL CONCEPTO DE EMERGENCIA "**

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4 months, 1 week ago

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LA VACUNA IMVANEX (americana) CONTRA LA VIRUELA DEL MONO QUE NUNCA DEBERIAS PONERTE POR SUS PELIGROS AQUI DESCRITOS Y POR SU FALTA DE ECECTIVIDAD.
(Resumen del prospecto oficial).

Josep Pamies

*_

An*te cualquier medicamento siempre debe haber una valoración completa del propio individuo. Conociendo los riesgos y supuestos beneficios, nadie debe coaccionarte, ni obligarte.

El único dueño de tu cuerpo eres tú.
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7 months ago

?ESCRUTINIO-JUNTA ELECTORAL CENTRAL.

?Iustitia Europa acaba de requerir a la JUNTA ELECTORAL CENTRAL que proceda a requerir a todas las Juntas Electorales Provinciales que cumplan los artículos 103 y siguientes de la LOREG, tras la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA de Castilla La Mancha. (STSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 172/2023, de 29 de junio).

⛔️Diversas Juntas Electorales Provinciales, durante los últimos años, dan por buenos los recuentos provisionales enviados por INDRA a la Administración Electoral sin abrir las actas de escrutinio, vulnerando la Ley Electoral.

??Iustitia Europa continua con la bandera de la transparencia electoral e inundará de apoderados las Juntas Provinciales con el último acuerdo de la JEC donde específicamente señala que: el artículo 105.2 de la LOREG no ofrece duda alguna de las actuaciones que conlleva el acto de escrutinio general. No hay precepto legal en la LOREG que permita acudir a los datos facilitados por el Ministerio del Interior a través de su plataforma para realizar el escrutinio general. El escrutinio ha de hacerse con la apertura sucesiva de los sobres referidos en el artículo 100, párrafo segundo. Los datos que facilita el Ministerio del Interior son datos con efectos meramente informativos. Al no hacer el escrutinio en la forma que marca el artículo 100.2 de la LOREG, y recoger en el acta de escrutinio los datos de la plataforma del Ministerio del Interior, la Junta Electoral de Zona hace una abdicación de los deberes y obligaciones que le impone la LOREG y es este el reproche que se hace por esta Sala a la Junta Electoral de Zona". (STSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 172/2023, de 29 de junio).

?Hemos presentado escrito ante la Junta Electoral Central a fin de que requiera a todas las Juntas Provinciales el fiel cumplimiento de los artículos 103 a 108 de la LOREG, requiriendo a las Provinciales que realicen el ESCRUTINIO GENERAL conforme al ordenamiento jurídico.

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