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🔴Admitida a trámite la denuncia contra Margarita Robles y Teresa Ribera por las fosas de Mequinenza.
Con inusitada celeridad, abre Diligencias Previas el Juzgado de Instrucción nº 27 de la Plaza de Castilla de Madrid, con el número 49/2022. La denuncia fue presentada hace tan solo quince días. Es de esperar que se ordene la inmediata paralización de cualquier atisbo de obra en la zona donde se sospecha pudieran encontrarse las fosas.
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https://www.acodap.eu/admitida-a-tramite-la-denuncia-contra-margarita-robles-por-las-fosas-de-mequinenza/
El juez Presencia podría salir en libertad el próximo 27 de noviembre; la razón es que su sentencia todavía no es firme y por ello al cumplir la mitad de su condena, tendría derecho a ello. A continuación, reproduzco el comunicado que ha enviado por Telegram.
"El 21 de julio se le indicó por el centro penitenciario que dejaba de ser preso preventivo, por la causa de la Audiencia Nacional, y pasaba a ser condenado en firme por otra causa distinta, esta vez la ejecutoria del juzgado de Talavera de la Reina. Pero en ningún caso se le notificó ni el Auto ni el Mandamiento de ingreso en prisión, y tampoco se le notificó ningún Auto aprobando ninguna liquidación de condena.
El 11 de septiembre de ese mismo año fue trasladado a la prisión de Logroño, donde actualmente se encuentra.
La sentencia que se supone que está cumpliendo, le condena a las penas de 18 y 16 meses de prisión por dos delitos, pero a día de hoy no se sabe si esa condena es o no firme.
Si no es firme, el próximo 27 de noviembre, fecha en la que se cumple la mitad de esa condena, debería ser puesto en libertad en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 504.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al cumplir la mitad de la condena impuesta pendiente de firmeza.
Si fuera firme la sentencia, ese mismo día 27 de noviembre próximo tendrá derecho a que se le conceda la libertad condicional por aplicación del artículo 90.3 del Código Penal, al cumplir la mitad de una condena que no supera los tres años de prisión".
☝️Estas instrucciones para depurar agua pueden salvar miles de vidas.
Se ruega la máxima difusión.
Potabilización de agua sospechosa de contaminación biológica.
Debe ser agua transparente. Si no la hay, fíltrese con los medios de que se disponga. A falta de otros, tejido limpio en varias capahs.
El agua ya transparente se debe tratar, con tabletas de potabilización o alguno de los productos siguientes. Agitar enérgicamente el agua cada cierto tiempo, para que el oxígeno del aire, mezclado con el agua, elimine microorganismos por oxidación. En todos los casos, esperar media hora. Una hora si el agua está fría.
1º) Lejía (hipocloríto de sodio). Debe ser lejía que diga en el envase "apta para la desinfección de agua de bebida". La que no lo diga es tóxica. Añadir dos gotas por litro de agua, agitar bien y esperar.
2º) Yodo. En forma de povidona yodada (Betadine), tintura de yodo o similar. Añadir dos gotas por litro, agitar y esperar..
3º) Plata coloidal. El mejor depurador de agua, que no deja sabor. Dos gotas por litro, si la concentración es de 120 ppm (partes por millón). Más gotas, en proporción a las ppm que tenga.
4º) Dióxido de cloro. Se obtiene mezclando clorito de sodio (24%) + ácido clorhídrico (4%), y dejándolo reaccionar un minuto. Dos gotas por litro y esperar.
5º) Azul de metileno. Debe ser de calidad clínica al 1 %. Dos gotas por litro y esperar.
6º) Radiación ultravioleta del Sol. El PET de las botellas de agua mineral permite el paso de la radiación UV solar (el cristal no lo permite, luego no sirve). Exponer la botella al sol durante 6 horas.
🔴La ley 2/023 de protección de los denunciantes de corrupción ha despenalizado los delitos de calumnia y denuncia falsa, que pasan a ser ahora infracciones administrativas.
Hasta marzo del 2023 estaba vigente la ley de enjuiciamiento criminal, lo que se conocía como, “procedimiento especial para los delitos de injuria y calumnia contra particulares”. En estos procedimientos no existía lo que se entiende popularmente como, “instrucción”, que sí que existe para todos los demás delitos.
La investigación se sustituía por un juicio oral en la misma fase de instrucción, donde era el denunciante el querellado de injurias y calumnias que quería aprobar la verdad de sus imputaciones, que se dirigía contra el querellante como denunciado.
Terminada esta primera vista, se celebraba un segundo juicio ante el juzgado de lo penal, donde el querellante recuperaba la condición de denunciante y el querellado pasaba a ser denunciado.
Con la ley 2/2023 se han despenalizado definitivamente los delitos de injurias, calumnias y denuncias falsas, (los conocidos como, “delitos de difamación”), que se convierten ahora en meras infracciones administrativas.
En el artículo 63.1.f, apartado de la nueva ley, se sanciona ahora, como falta muy grave, “comunicar o revelar públicamente información a sabiendas de su falsedad”.
Las sanciones de multa de 30.000 a 300.000 euros, (artículo 65), quedando eliminada de esta forma la pena de cárcel.
De esta forma, debe entenderse que ha quedado derogado en el Código Penal los delitos de injurias y calumnias, así como el delito de denuncia falsa.
De la misma manera, debe entenderse también que ha quedado derogado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal el procedimiento especial para los delitos de injurias y calumnias contra particulares.
El nuevo procedimiento sancionador se sigue ahora de la, “Autoridad Independiente”, prevista en la Ley 2/2023, cuyas facultades para investigar las denuncias de corrupción son un trasunto del doble juicio que se preveía antes en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la LeyCrim, esto es:
Primero, se establece ahora una primera investigación acerca de la verosimilitud de la información, donde es investigado el denunciado por corrupción.
Segundo, si resulta inverosímil la información, se inicia entonces una nueva investigación donde esta vez es investigado el denunciante de corrupción. Todo esto ante la Autoridad Independiente creada por la nueva Ley.
*🔹El juez Presencia: un ejemplo de integridad en la lucha contra la corrupción.El juez Presencia se destaca como una figura singular y valiente en el sistema judicial, el único en su posición que denuncia la corrupción desde dentro, con una convicción inquebrantable. No busca seguidores para elevar su imagen ni para obtener poder; sus seguidores son su única protección*, una red de apoyo que le permite continuar con su misión de exponer y combatir las injusticias que enfrenta.
A diferencia de algunos, también muy respetables, el juez Presencia no aspira a cargos ni a candidaturas. Su única ambición es la justicia y su único compromiso, el bienestar de la sociedad. Si su propósito fuera el beneficio personal, podría haber escogido el camino más fácil: alinear sus intereses con los de aquellos que han utilizado su posición para enriquecerse. Sin embargo, se ha mantenido leal a sus principios, demostrando que la honestidad y el honor aún existen en el sistema. Es un hombre honesto y honrado que, lejos de la opulencia de aquellos que anteponen sus intereses al deber, ha vivido con sencillez y entrega absoluta.
Su patriotismo no es una bandera de palabras vacías; es una vocación que le ha costado grandes sacrificios, incluida su libertad. Con determinación, el juez Presencia ha enfrentado no solo los riesgos de su propia profesión, sino también el precio de señalar sin temor aquello que muchos callan. Ha estado dispuesto a asumir las consecuencias en su vida personal y profesional, sacrificándose por todos aquellos a quienes protege: los ciudadanos de este país.
Su camino no es fácil y no busca que lo sea. El juez Presencia representa la verdadera esencia de la justicia, con la transparencia y la lealtad como sus guías. Su lucha es un llamado a todos aquellos que creen en un sistema más justo, libre de corrupción. Para seguir adelante, necesita el respaldo de quienes también creen que un cambio es posible.
Firmado: Todos aquellos que lo conocemos bien.
🔴 El caso “Errejón” demuestra la utilidad de los buzones seguros y la necesidad de que una Autoridad Independiente investigue las denuncias anónimas, según el juez Presencia.
Desde que el Gobierno hizo públicas sus 31 medidas para la regeneración de la democracia y que entre ellas figuraba como medida estrella el nombramiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, no ha parado el juez Presencia de recibir denuncias por parte de los mismos sospechosos de corrupción para evitar ser investigados.
El fin último que persiguen estos denunciantes, entre ellos jueces, fiscales y secretarios judiciales con cuentas en paraísos fiscales, es que si consigue que sus denuncias contra el juez Presencia por calumnias y denuncia falsa se queden en los tribunales, les resultará más difícil a la futura Autoridad Independiente, órgano de carácter administrativo, investigar a los sospechosos de corrupción que además le podrían recusar.
Sin embargo, como señaló el juez Presencia en la nota de prensa que ha publicado hoy, a pesar de las numerosas denuncias que está recibiendo por parte de los sospechosos de corrupción, no conseguirán apartarle de sus funciones como Autoridad Independiente, al considerar que dichas denuncias son en realidad represalias, que están prohibidas por la Ley 2/2023 de Protección del Informante de Corrupción, sancionadas con multas que van desde los 30.000 a los 300.000€.
La facultad de imponer estas sanciones por represalias le corresponde ahora a la propia Autoridad Independiente de Protección del Denunciante de Corrupción. Todo ello sin perjuicio, termina diciendo el juez Presencia, de considerar que los delitos de calumnias y denuncias falsas han sido derogadas por la nueva Ley de Protección del Denunciante de Corrupción.
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